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El Rectorado

De acuerdo con el artículo 33 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universidad de conformidad con las presentes Normas de Organización y de Funcionamiento, y con los reglamentos internos.

Preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. También tiene la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las Normas de Organización y de Funcionamiento al Presidente del Patronato y Gran Canciller de la Universidad.

Son competencias del Rector (artículo 35):

  • Presidir la Junta de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universidad, vigilando su cumplimiento.
  • Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad (indelegable).
  • Suscribir y enunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y el emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta el Patronato de la misma.
  • Proponer al Patronato, a través del Gerente, la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
  • Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuela y Centro, y Directores de Instituto Universitarios e Interuniversitarios (indelegable).
  • Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
  • Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.
  • Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

El Rector es nombrado y removido por el Patronato de la Universidad, y su mandato será por un periodo no superior a cuatro años, pudiendo ser elegido de forma consecutiva una sola vez, no obstante la facultad del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.

El Rector de la Universitat Abat Oliba CEU es el Sr. Carlos Pérez del Valle.